este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ANA MERCEDES D´ANGELO DE VELÁSQUEZ, antes identificada, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se insta a la solicitante a que consignen nuevamente la presente solicitud, señalando la debida fundamentación de derecho en que base su acción, así como los documentos probatorios en original, y así se decide.