Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana GLORIMAR KARINA CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.095, solicitó se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO ZERPA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.094.552, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 2 años de edad. Ahora bien, del acta de nacimiento del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 4 del presente expediente, se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia .....