este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías y Mejoras descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: THEILY NOMARI SOSA ALEJOS y JESUS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.095.442 y 14.209.350 respectivamente, y quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías y Mejoras antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.