Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANGEL DE JESUS FUENTES, ELIECER ANTONIO FUENTES, JOHANNA ROSALI MONTES FUENTES, RUDY MARIA MONTES FUENTES, HECTOR MANUEL MONTES FUENTES, LUISANGEL MONTES FUENTES, REMILSON JAVIER MONTES FUENTES y LUIS ELIAS MONTES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.284.665, V-12.284.314, V-15.109.648, V-18.438.697, V-18.438.698, V-19.551.202, V-19.265.846 y V-20.178.438 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: MARIA LUISA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.457.887.
Devuélvase original d.....