En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.696.362 y con residencia en la Urbanización el Centro, N° 10 Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUTIERREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....