Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de ciudadanos JULIA ARECELIS ROJAS y NICOLAS CASTILLO PARRA, identificados en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos HECTOR HENRIQUEZ VEGA RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL VEGA MEZA, JEANKENY ALEXANDER VEGA MEZA, ADRIANA DEL CARMEN VEGA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.522, V-17.468.269, V-20.542.041, V-19.414.922 respectivamente y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), .....