Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 28-10-2004 se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N° 4 de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a URBANEJA HECTOR GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.971.700, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal vigente para la época, hecho ocurrido en el mes de Octubre de 1996 y en perjuicio de BOLÍVAR FIGUEROA JOSE ALBERTO. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmari Parra