En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente LA COLOCACION FAMILIAR del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana NELLYS MERCEDES VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.121 y domiciliada en el callejón camino atravezao, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia en autos que es la persona con quien el niño a compartido desde que tenía 1 año de ed.....