Con base en los argumentos de hecho y derecho expresados en párrafos anteriores, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales "a" y "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA la petición de cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, contra el joven (identidad omitida), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de (identidad omitida), formulada por el Abogado DAVID ANTONIO GARCÍA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y en su lugar, ORDE.....