este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana: ERCILIA MERCEDES VILLANUEVA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.706.226, hija de la causante: BERTA CAYETANA NATERA DE VILLANUEVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-822.544, así como también los ciudadanos BERTHA ESMERALDA VILLANUEVA, LAURA MERCEDES VILLANUEVA y JUAN RAMON VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.768.108, V-12.079.359 y 13.984.758, quienes entran .....