este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos BELKIS ZORAIDA RAMÍREZ PÉREZ, MORELA XIOMARA RAMÍREZ DE CORDIDO y CARMEN CECILIA SEQUERA DE RAMÍREZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.969.475, V-4.123.575 y V-817.293 respectivamente, hijas y cónyuge del de Cujus ciudadano SIMÓN ALBERTO RAMÍREZ TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-402.833