en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.787, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº58, de los Libros de Nacimientos del año 2015, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzua.....