En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 17/08/2013, fecha en la cual la parte demandada solicito copias certificadas; ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Urachiche Y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.