tal efecto, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 785, establece que una vez presentada la partición se procederá a su revision por los interesados en el término de diez días siguientes a su presentación, si estos no presentan objecion alguna, la particion quedará concluida, en este caso, las partes no hicieron objeción alguna al informe de partición elaborado por el experto, por lo que el mismo quedó firme conforme al artículo antes citado.
Ahora bien, el tribunal en fecha 17 de febrero de 2009, visto el escrito presentado por el Abogado HERMOGENES LEGON MORENO, apoderado judicial de la parte demandante, ordenó nuevamente la designación de un partidor, constituyendose tal actuacion en una clara violacion al Debido Proceso por cuanto ya consta en autos un informe de partición el cual quedó firme por todo lo antes indicado, en consecuencia, en aras de sanear el proceso y de salvaguardar el Equilibrio Procesal de las partes, declara la nulidad del auto de fecha 17 de .....