En este estado las partes convienen en los términos siguientes: PRIMERO: Los demandantes de autos, ciudadanos: NIRIA GONZALEZ y LUIS GARRIDO, asistido por la Abogado Isbelia Fuentes, ya identificados, así como los ciudadanos: LUIS QUINTERO y ZOILA VIÑALES, asistido por la Abogado Mary Leni Domínguez, Inpreabogado No. 127.019, aceptan el canon de arrendamiento en la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) mensuales, los cuales cancelaran los demandados de autos, por un lapso de un año escolar, hasta efectuar la entrega del inmueble o materializar la comprar del inmueble objeto de la presente causa, o la compra de otro inmueble, dicho canon serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Agosto del 2014, y serán depositados en la cuenta corriente que lleva el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el No. 0175-0071-63-00000.....