EN CUANTO A LA CUSTODIA: Ambos padres convienen en que la custodia de la niña, la ejerza el padre, en virtud de las condiciones difíciles por las cuales está atravesando la madre de los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá en cualquier momento, en horarios que no interrumpa las horas de comida, descanso y estudios de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de noviembre de 2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nomb.....