Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 01 de marzo de 2008, de catorce (14) años de edad, signada con el Nº 2733-11 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2011, en virtud de ello, téngase: "...que la correcta identificación de la madre del prenombrado adolescente es "ERIKA MILAGRO MARTINEZ MONTERO, venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad 13.619.421..." por ser lo cierto y co.....