Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GONZALEZ Y ALICIA ZULEYMA TERAN GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.286.684 y V-11.651.933, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Gladys Suarez, Inpreabogado No.152.535. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 28 de febrero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según a.....