Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Comisaría de Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana COROMOTO OJEDA MACHADO, el contenido del presente auto. Cúmplase.