este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: DARWIN ALEXANDER RAMIREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.023, en su condición de hijo, del ciudadano: SIXTO JOSE RAMIREZ ARRAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.116, residenciado en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy el día 18-08-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos.