Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS RODRIGUEZ VARGAS y DAMARIS YUDEIMA HURTADO LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 12.281.103 y 14.709.333, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA M. PINTO, INPREABOGADO Nº 57.519. En consecuencia se disuelve el vínculo constituido por el matrimonio civil efectuado en fecha 30 de noviembre de 1.996, por ante la hoy extinta Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 18 del año 1.996; en consecuencia en atención a su hijo identidad omitida, se .....