PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales y ésta a su vez entregará al progenitor un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (6) meses entre otros que se generen con ocasión de la manutención de la niña serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de presupuesto y facturas. En lo concerniente a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales debe entregar en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ropa y calzados de los estrenos, y ambos padres comprarán por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a p.....