Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Oscar Antonio Montero, debe buscar todos los domingos a su hija en la casa de su madre a las 10:00 am, regresando a la misma a las 5:00 pm, en el mismo lugar. El día 24 y 25 de diciembre, debe buscarla a las 10:00 am y regresarla a las 2:00 pm, igualmente los días 31 y 1 de enero. En carnaval, los días lunes y martes la buscará 10:00 am y la regresará a las 2:00 pm. En Semana Santa, los días jueves y viernes la buscará 10:00 am y la regresará a las 2:00 pm. La niña IDENTIDAD OMITIDA, el día de la madre l.....