DECISION
En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año desde 01 de marzo de 2001, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el Abogado ANTONIO FERNANDES TEXEIRA, en su carácter de endosatario en procuración de la Empresa INVERSIONES CREDIMAX, C.A., inscritas por el Registro Mercantil del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 28, Tomo 14-A de fecha 09 de mayo de 1995, contra el ciudadano PEDRO FELIPE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.724.348.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acue.....