se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 408 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 19-06-2004 hasta el 22-08-2006, luego nuevamente detenido el 30-10-2006, al 08-07-2007, luego fue detenido el día 26-02-2009 a la fecha lo que sumaria de pena física cumplida TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP. Y como quiera que autos no consta las actas para la redención el Tribunal acuerda oficiar al junta rehabilitadota a los fines de que se practique lo necesario para la redención de la pena por el estudio y el trabajo. Determina que efectivamente tiene extinguido el .....