En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana SILENA DEL ROSARIO BARRIOS DE GUAIMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.204, a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 09 de Julio de 2005, y a los ciudadanos MAGELSI NAZARETH GUAIMARE BARRIOS, ANGELICA MARÍA GUAIMARE BARRIOS y CESAR ARTURO GUAIMARE CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.466.056, 22.308.545 y 11.272.144, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR LUIS GUAIMARE DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 2.489.749, fallecido en fecha 31 de Agosto de 2015, en sus caracteres de.....