este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ISBELIA COROMOTO MORILLO DE ABREU y PEDRO VICENTE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.966.240 y V-4.972.590 respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 3, casa 39-A, Urbanización La Rosaleda, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y el segundo, en el Callejón Cascabel, con Avenida Cedeño, sector Cedeño, Quinta Carolina, casa s/n, Independencia Estado Yaracuy; asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.619, funcionario adscrito al programa Tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Ma.....