En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpusiera el ciudadano MIGUEL ANTONIO DI MARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.382.153, domiciliado en la calle 6, entre avenidas 17 y 18, sector La Flor del Encanto, municipio Nirgua, estado Yaracuy, representado judicialmente por los abogados ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNANDEZ, ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA y MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, JOSE GREGORIO SEQUERA BURGOS Y JULIO ALEXANDER GOMEZ LEON inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 188.566, 188.567, 122.005 y 256.566 y 254.544 respectivamente, en contra de la ciudadana DAMARY CAROLINA VASQUEZ .....