a) Que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 21/02/08 (fecha de interrupción), sosteniendo encuentros en las fechas 15/02/07, 28/03/07, 14/06/07, 02/08/07, 18/10/07, 05/11/07, 10/01/08 y 21/02/08, en los cuales recibió orientación social, familiar, psicológica y psiquiátrica tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/061-07, ETSA/058-07 y ETSA/332-08 de fechas 27/03/07, 29/03/07 y 24/09/08, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) DÍAS, y por tanto le resta cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
b) Que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), interrumpió el cumplimiento de las sanciones que pesan en contra en fecha 21/02/08, por cuanto no asistió a los encuentros pautados ante el Equipo Multidiscipl.....