En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano ANYUR DAVID LOPEZ ACEITUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.800.490, domiciliado al final de la calle 7, con la avenida Fermín Calderón, casa S/N, Barrio Pueblo Nuevo, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada LUCIA BLANCA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.776, en contra de la ciudadana LEYDIS YULIBETH ALEJOS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.112, domiciliada en la avenida Los Leones, casa N° 69, detrás de la iglesia La Redenci.....