Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado WUILMER WISMALDY DUDAMELL, plenamente identificados al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberá presentarse cada Veinte (20) días, por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir del 26 de Diciembre. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes