Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.190.755, en su condición de madre de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, a la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.