III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN formulada por la parte demandante, en consecuencia declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, derivada de letra de cambio, incoada por el ciudadano Abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, actuando en procuración de JUDITH DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUEVARA, contra la ciudadana RASMIA YINOVETH ABDO PERTUZ, identificados supra.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandante.
TERCERO.- Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
CUARTO.- Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 10 de octubre de 2003, la .....