DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana RODRÍGUEZ DÍAZ EDNY ADAYRIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 25.359.363, con domicilio procesal ubicado en el sector Higuerón, calle Principal, casa N° 39, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado CAÑAS MENDEZ PEDRO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 58.234, contra el ciudadano MARTÍNEZ SALAMANCA ENMANUEL DAVID, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 22.319.091, domiciliado en el sector Higuerón, calle 2, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos RODRÍGUEZ DÍAZ EDNY ADAYRIS y MARTÍNEZ SALAMANCA ENMANUEL DAVID, ya identificados up supra, en fecha ocho (8) de abril del dos mil trece (2013), ante el del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy,.....