Analizados los supuestos anteriormente expuestos, observa este juzgador, que al no haberse llenado ni cumplido uno de los requisitos exigidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha siete (07) de marzo de (2016), por la abogada YNDIANA LEÓN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad número V-17.992.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.948, representante judicial de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA "VILLA PUERTA DE LOS ANDES", contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Así, se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, consérvese e.....