Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 29-3-04, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO DE PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.323.390 contra la ciudadana EDITH LILIANA TREJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.851.935, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.