D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: LUZ MARICE GRATEROL DE THISLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.964.047, asistida por la Abogada Carmen Natalia Zabaleta, Inpreabogado N° 18.076, contra el ciudadano: DOUGLAS THISLEN GRATEROL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.613, y así se declara.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 .....