este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el ciudadano WINDERMER SIMON BOLIVAR BARBOZA asumirá como obligación de manutención prenatal el cien por ciento (100%) de los gastos en consultas médicas, medicamentos, enseres, ropa y pañales para el nacimiento del gestante a objeto de garantizar su integridad personal, previo presupuesto y presentación de las facturas. Se Decreta la emis.....