Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven RAFAEL JOSÉ ARTEAGA VÁSQUEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.621.573, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, calle 3, N° F-24, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; imponiéndole la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del también adolescente OSWALDO JESÚS MARTÍNEZ ABREU, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar de fecha 11/05/05, según consta en el texto íntegr.....