Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIROSLABA KARINA PIÑATE RANGEL y EDINSON DANIEL FIGUEROA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.502.904 y 11.649.197, respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Catalina, calle 2, casa Nro 58, Sector Don Juancho, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Canaima Norte, final de la calle 3, casa Nro 54, Municipio Independencia estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Duman José Rodríguez, INPREABOGADO Nro. 27.327. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos