declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ANGELA CUSTODIA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.175.086, asistida por el Abogado Carlos J. Ojeda R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.794; en contra del ciudadano CRISTHIAN RAFAEL MENDOZA OJEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.081.539, asistido por la Abogada Yudy Legón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.706.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Tribunal declara que entre los ciudadanos ANGELA CUSTODIA OJEDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.175.086, y el fallecido, ASCENSIÓN MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-820.038, existió una relación estable de hecho desde el año mil novecientos cuarenta y seis (19.....