este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES NABELSI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 95, Folio 208 al 215, Tomo 51, de fecha 25 de Marzo de 1.991, en contra de la ciudadana KARLA VANESSA REATEGUI MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.242, domiciliada Multicentro La Patria, ubicado en Avenida Libertador entre Avenida La Patria y Calle 18, Local N° 05, Municipio San Felipe del E.....