Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Yudiht Coromoto Sampayo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.582.657, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de julio de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 24, folio 45 del año 1979, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1979.