DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ORELLANA BELLO CARMEN MARILY y PÉREZ JHONNY BARTOLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V- 13.685.564 y V-10.373.034 respectivamente, con los siguientes domicilios, la primera en el sector Piedra Grande, callejón N° 02, entre calles Los Cocos y avenida Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la calle 6-A, entre avenidas 3 y 4, sector Valles de Uribana, municipio Iribarren, estado Lara, asistidos por los abogadosLÓPEZ BARBOZA JOSÉ ADIMIL y SEQUERA ARGENIS, Inpreabogados N° 217.331 y 283.004 respectivamente; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ORELLANA BELLO CARMEN MARILY y PÉREZ JHONNY BARTOLO, en fecha 7 de febrero de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 07, qu.....