En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Urachiche estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.258, domiciliada en el Caserío El Salto, calle Principal Las Piedras, Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) y once (11) meses respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana, ROSA YELITZA SANCHEZ PEREZ, (madre biológica de la niña) venezolana, mayor de edad, .....