Con base a las consideraciones antes plasmadas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se da por terminado el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana MARIA YSABEL LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.031, de este domicilio, asistida por la Abogada SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.067. SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por la ciudadana MARIA YSABEL LOVERA ALVARADO, plenamente identificada, conforme se constata en comprobante cursantes al folio Cuarenta y cinco (4.....