PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para lo cual le comprara, leche, frutas, alimento y pañales, entre otros por dicho monto y la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor se compromete a entregar a la progenitora MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre. TERCERO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) de ed.....