DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona del ciudadano víctima ciudadana ANA LUISA LAVARADO DE OJEDA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.587.350, de 40 años de edad, de ocupación oficios del hogar, de estado civil casada y residenciada en la calle principal de La Trilla, Urbanización Menca de Leoni I, casa s/n de color verde (la casa No. 10 a partir de los teléfonos públicos), Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y a su GRUPO FAMILIAR, a los fines de garantizarle s.....