este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias la cuales constan de una (1) casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de zinc acanalado y zinc corriente, distribuida así: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, recibo tipo porche, un lavadero, una (1) sala de baño, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, un tanque para almacenar agua con capacidad para 1500lts, y en el interior del solar correspondiente sembrado de matas de cambures, aguacates y naranjas, cercada en circunferencia con paredes de bloques de concreto las cuales no son medianeras, las mismas son propiedad del inmueble descrito, y todo cuanto mas les s.....