acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS RAFAEL BASTIDA, estuvo de acuerdo en el aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, conviniendo con la demandante en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de Bs. 73,49 a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, discriminados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) quincenal; aumentar de la cantidad de Bs. 50,00 a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el concepto de Útiles Escolares y de la cantidad de Bs 200,00 a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), el concepto de AGUINALDOS del mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a continuar cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfer.....